
la Sesión de Clausura del día 8 de mayo de 1882
se dispuso que la enseñanza de las escuelas comu-
nes debía ser enteramente gratuita (EM, N° 738,
1934).
Finalmente, en el debate parlamentario del
año 1883 la noción predominante fue que los pa-
dres pudientes debían pagar por la educación y se
incluyó el inciso séptimo. Luego de la sanción de
la Ley 1420, la mayoría de los gobiernos provin-
ciales, imitando a Buenos Aires, fueron promul-
gando nuevas leyes de educación y adoptaron este
ítem. Sin embargo, durante las primeras décadas
del siglo XX en varias provincias se fue suprimien-
do la matrícula paga por ser insignicante el mon-
to y resultar un obstáculo para las familias pobres.
Por ejemplo, en Jujuy un funcionario comunicaba
que se había suprimido el derecho de matrícula a
partir de 1911 previsto en la ley provincial, dado
que “exigía demasiado a las pobres poblaciones del
interior montañoso de la provincia, que apenas
ganaban para comprar un poncho con que tapar
sus carnes” (CNE, 1911, p. 260). En otras loca-
lidades y provincias, era frecuente que los padres
optaran por abonar la cuota con mucho esfuerzo,
antes que iniciar los distintos trámites que se les
pedían para certicar la pobreza (Petitti, 2021).
Petitti (2021) mostró que hubo ciertas escue-
las nacionales donde no se cobró matrícula: las
escuelas Láinez ubicadas en las provincias estuvie-
ron exentas del pago y esto generó que las familias
las prerieran antes que a las provinciales, donde
sí había que abonar la cuota anual. Esta fue otra
de las causas por las que los gobiernos provinciales
fueron eliminando las matrículas (Petitti, 2021).
Asimismo, esta diferenciación que hicieron los
funcionarios, daba cuenta de los desacuerdos que
existían respecto al cobro de la matrícula.
Por su parte, en provincias como Buenos Aires,
se hizo una reforma en 1905 que acortó la obliga-
toriedad a los primeros cuatro grados y el monto
de la matrícula paga quedó en un peso moneda
nacional anual (art. 80, inciso 3). La nueva escue-
la complementaria formada por el quinto y sexto
grado pasó a ser optativa y era más cara: costaba
20 pesos anuales por alumno. Según los funcio-
narios, este monto no debía ser un obstáculo para
que los alumnos pobres pero talentosos pudiesen
continuar estudiando, y se los instaba a que pidie-
sen ayuda a los gobiernos municipales (Revista de
Educación, N° 3, 1906).
Retomando lo sucedido con la Ley 1420, la
matrícula escolar –paga y gratuita- era obligatoria
para todos los niños de 6 a 14 años de edad del munici-
pio de la Capital, Territorios Nacionales y Colonias y los
padres que no los inscribían, recibían una multa que iba
de 5 a 100 pesos moneda nacional (art. 44, inciso 8 de la
Ley 1420). La matriculación de los alumnos se tenía que
realizar en los Consejos Escolares y en los locales de las
escuelas. La matrícula era el documento donde se volca-
ban los datos de cada niño al inicio del ciclo escolar y ser-
vía esencialmente para que el Estado pudiese elaborar los
datos estadísticos. Debían matricularse todos los niños de
escuelas públicas y privadas y se les pedía a los menores
que llevaran consigo el comprobante por si se los pedía la
policía. Ciertamente, la matrícula indicaba quiénes eran
los inscriptos, pero no cuántos niños permanecían duran-
te todo el año escolar, en una época en que existía una alta
deserción.
Los documentos vinculados a esta particular burocra-
cia llevaban distintas denominaciones, muchas de ellas
usadas como sinónimos. Estaban el libro de matrículas, la
libreta de matrículas, el registro de matrículas, la papeleta
de matrícula, la boleta de matrícula, el formulario de ma-
trícula, el talonario certicado de matrícula y el número
de orden de la matrícula, entre otros. En Capital Federal,
eran los Consejos Escolares (en adelante CE) las institu-
ciones que recolectaban el monto de las matrículas pagas,
conformaban el fondo de matrículas por distrito y deci-
dían cómo se invertían. Bustamante Vismara (2021), en
su texto sobre las matrículas que se cobraron en Capital
Federal, Territorios y Colonias Nacionales durante el si-
glo XIX, asegura que lo recaudado no fue signicativo y
las sumas recolectadas sirvieron para arreglos reducidos o
constituyeron un porcentaje muy menor del total de los
presupuestos educativos.
Niños de matrícula paga y gratis
A partir de la sanción de la Ley 1420, los niños de Capi-
tal y Territorios pasaron a ser divididos por las estadísticas
en dos tipos: de matrícula paga y de matrícula gratis. El
CNE había dispuesto que solamente los segundos reci-
bieran libros y útiles gratuitos, pero era frecuente que ese
trámite se demorara y el niño pasara buena parte del año
sin textos ni cuadernos. En 1897 un funcionario del CNE
se quejaba porque la expedición de matrículas gratis en
las escuelas de Capital se hacía con demasiada amplitud y
muchas veces sin entrar a investigar si la indigencia estaba
comprobada. En la misma línea, acusaban a los directores
de ser demasiado exibles con el cobro a las familias (Bus-
tamante Vismara, 2021). Así también, se ha indicado que
en los Territorios Nacionales se hizo muy difícil el cobro
Revista de la Escuela de Ciencias de la Educación - 2025, 2(20)
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