
Al restringir el acceso a la información de escuelas
de gestión pública, el Ministerio considera que debe
aplicar la misma protección para estos estableci-
mientos estatales que la prevista en la ley para prote-
ger a persona particulares de cara a un relevamiento
Esta disposición pone en evidencia la incapa-
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tiones de diferente signo político) de reconocer el
enorme problema que su modalidad de publicación
de datos representa para la comunidad de usuarios
otro modo, pondría a disposición canales para que
la información educativa sea accedida. Entre ellos,
podrían existir —además de una revisión integral
de la interpretación del cuerpo legal que aplica—
comprometan a los receptores a no publicar infor-
mación por debajo de cierto nivel de desagregación);
apertura a realizar procesamientos por solicitud de
usuarios; circuitos para acreditar el acceso a herra-
mientas de consulta avanzadas a especialistas; pu-
utilizado por el Instituto de Estadísticas y Censos);
entre otros.
La imposibilidad de consistir la información
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co-administrativas, y la recurrente negativa de la Se-
cretaría de Evaluación e Información Educativa del
Ministerio de Educación a responder a solicitudes
de pedidos de información en aspectos tan elemen-
tales como la cantidad de alumnos, docentes o aulas,
abre interrogantes cuya discusión parece necesaria.
Por un lado, ¿es adecuado el volumen de infor-
del relevamiento anual de escuelas, se trata de 763
atributos por establecimiento considerados, en su
estandarizadas, abarca desde el rendimiento en ma-
temáticas y lengua, hasta las preguntas de opinión
hechas a los estudiantes en el cuestionario de cará-
tula.
Esta primera pregunta será abordada en este
artículo por medio del análisis de resoluciones de
la Agencia de Acceso a la Información Pública, las
cuales muestran que el Ministerio se encuentra en
contradicción con la normativa y la jurisprudencia
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vigentes, las cuales propician un equilibrio entre la
bien diferente al sostenido por el Ministerio.
En segundo lugar, para dar integralidad al análi-
sis emprendido, cabe preguntarse —en caso de que
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cial— si es adecuado el modo en que se protege. La
estrategia sostenida para los datos del período 2012-
2022 es distribuir los microdatos acompañados de
Sobre esta segunda pregunta, el artículo realiza un
análisis al tipo de protección que se ofrece, arri-
bando a la conclusión de que no se utiliza ningún
información de manera efectiva, por lo que parece
necesaria una intervención de importancia si existie-
El acceso a la información pública educativa
En septiembre de 2016 se sancionó en Argentina la
Ley 27.275 de acceso a la información pública. Esta
ley vino a cubrir un vacío en términos de derechos
y procedimientos que regularan y garantizaran la
transparencia en la gestión de la actividad estatal y
de gobierno, creándose a partir de ella la Agencia de
Acceso a la Información Pública, ente autárquico en
el ámbito del Poder Ejecutivo de la Nación que ga-
rantiza el ejercicio del derecho a la información en el
Esta ley representó un hito en la legislación ar-
gentina y en las prácticas respecto de la información
estatal en el país, en cuanto establece como princi-
pio gubernativo la “transparencia activa”, teniendo
como objetivo la máxima accesibilidad a la informa-
ción producida o en poder del estado.
Gracias a su implementación, cada área de go-
bierno posee responsables de facilitar respuestas a
los pedidos de acceso a la información pública, sien-
do la Agencia de Acceso a la Información Pública el
organismo que, en los casos de denegación, interce-
de para garantizar el derecho al acceso a la informa-
ción pública.
Esta agencia, en los casos en que el sujeto obli-
gado niega la información, solicita a ambas partes
amplíen sus fundamentos, se expide y publica sus
resoluciones. Estas son públicas, lo que permite
consultarlas y trabajar sobre su contenido.
Revista de la Escuela de Ciencias de la Educación - 2025, 1(20)