LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN TIEMPOS DE PANDEMIA: NORMATIVAS QUE REGULARON SU CONTINUIDAD PEDAGÓGICA

 

HIGHER EDUCATION IN THE PROVINCE OF CATAMARCA IN TIMES OF PANDEMIC:

REGULATIONS GOVERNING ITS PEDAGOGICAL CONTINUITY

 

 

Maciel Karina Del Valle, Ortega

Universidad Nacional de Catamarca, Argentina

telurio_vargas@yahoo.com.ar

 

 

 

 

Recibido: 7 de julio de 2021

Aprobado: 30 de octubre de 2021

Publicado: 1 de julio de 2022

 

Cita sugerida: Del Valle, Ortega, M.K (año). La educación superior en la provincia de Catamarca en tiempos de pandemia: normativas que regularon su continuidad pedagógica. Revista de la Escuela de Ciencias de la Educación. 2(17), 52-65.

 

 

RESUMEN

En el presente trabajo se abordarán algunas de las políticas educativas que se definieron para la Educación Superior No Universitaria en la provincia de Catamarca en el año 2020, período en el que el país fuera azotado por la pandemia causada por el Covid- 19, lo cual obligó a que el servicio educativo se llevara a cabo a través de la mediación tecnológica en todos los niveles del sistema. En lo extensivo del texto se buscará exponer algunas de las políticas educativas definidas por la nación y la provincia para el Nivel Superior No Universitario, las que, en el caso de las medidas provinciales, acompañaron y acataron las disposiciones tomadas a nivel federal.         

         Desde la descripción y el análisis se buscará mostrar de qué modo desde la política educativa, se buscó organizar la educación y propiciar la continuidad pedagógica del servicio educativo en los Institutos Superiores. Las medidas establecidas para el sistema formador, se fueron definiendo y poniendo en marcha según evolucionaba el cuadro epidemiológico en la provincia, no disponiéndose de experiencia ni de un marco normativo previo, sobre el cual respaldar las medidas ensayadas.

Palabras clave:  Política educativa – Nivel Superior – Pandemia – Educación – Continuidad pedagógica.

 

ABSTRACT

This paper will address some of the educational policies that were defined for Non-University Higher Education in the province of Catamarca in 2020, a period in which the country was hit by the pandemic caused by the Covid- 19, which forced the educational service to be carried out through technological mediation at all levels of the system. In the extensive part of the text we will try to expose some of the educational policies defined by the nation and the province for the Non-University Higher Level, which, in the case of provincial measures, accompanied and followed the provisions taken at the federal level. The description and analysis will seek to show how the educational policy sought to organize education and promote the pedagogical continuity of the educational service in Higher Education Institutes. The measures established for the training system were defined and implemented according to the evolution of the epidemiological situation in the province, with no previous experience or regulatory framework on which to support the measures tested.

Keywords: Educational policy – Higher education – Pandemic – Education – Pedagogical continuity.

 

DESARROLLO

Política Educativa Nacional en tiempos de Pandemia

Desde el inicio del año 2020 hasta el momento actual, el país atravesó, una de las crisis sanitarias más graves registradas hasta el presente, siendo provocada por el Covid-19, situación que obligó al Estado como máximo órgano de poder, a producir e imponer una serie de medidas atinentes a lo social, lo económico, a la salud y lo educativo, que tuvieron como fin evitar la propagación del virus entre la población, como también, definir nuevos “planos y componentes que estructura[ran] la vida social organizada” (Oszlak, 1999, p.3). Las medidas tomadas tendieron a cumplimentar con los derechos propios de la sociedad civil, como a responder a demandas planteadas por diferentes sectores de la población. La mayoría de las normas que regularon la educación se establecieron desde arriba hacia abajo, es decir desde los órganos de gobierno del sistema educativo tanto nacional como provincial y adaptadas por las direcciones de los niveles inicial, primario, secundario y superior de educación.

         La primera normativa pronunciada para el ámbito de la educación nacional fue la Resolución Nº82 (06/03/2020) emitida por el Ministerio de Educación de la Nación, en la cual se establecieron medidas preventivas para ser aplicadas en los establecimientos educativos de todos los niveles del sistema, las que apuntaron a que la actividad académica se desarrollara según el calendario académico, aunque se prohibía la concurrencia a las escuelas con síntomas asociados a la enfermedad y se instaba a las instituciones a cumplir con la ventilación de los espacios y a extremar las medidas de higiene y limpieza de los ambientes, etc. Paso siguiente, se aprobó la Resolución Nº103 (12/03/2020), en la cual se estableció el cierre de las escuelas en las que se hubiere confirmado un caso de Covid- 19, por un plazo de 14 días. Pero estas medidas quedaron en suspenso cuando se aprobó la Resolución Nº108, del Ministerio de Educación Nacional, en la cual se estipulaba la suspensión de clases presenciales y el cierre de los establecimientos educativos de los niveles obligatorios y también del nivel superior, medida que se hizo extensiva a todo el territorio federal, la cual fue acatada por el gobierno y el ministerio de educación de Catamarca. 

         Por su parte, la Resolución Nº104 (14/03/2020), aprobada por el mismo ministerio nacional, planteó que la actividad académica respetara las medidas sanitarias impuestas por el ministerio de salud y que ésta cumplimentara lo establecido en la agenda escolar, que se priorizaran los contenidos mínimos de las Unidades Curriculares (UC)  y su calidad, y que la enseñanza se desarrollara a través de “campus virtuales, medios de comunicación o cualquier otro entorno digital” (Artículo 1), planteando como aspectos a considerar la reprogramación del calendario académico y la disminución de alumnos en las aulas, la interrupción de las prácticas profesionales en hospitales u otro organismo público, la suspensión o reprogramación de todo tipo de actividad científica (congresos, cursos, etc.) que implicara la concentración de personas. La totalidad de las medidas tomadas impusieron el desarrollo de nuevas formas de llevar a cabo las relaciones sociales como asimismo el proceso pedagógico, que en tiempos en que no existía la pandemia éste se concretaba en el contexto de las instituciones educativas y mediando una relación directa, cara a cara.

         Como la letra de las normativas lo expresan, las primeras medidas tomadas a nivel educativo tuvieron como propósito brindar regulaciones que tendieron a resguardar la salud de la comunidad educativa, y también que la actividad académica continuara su curso siguiendo un protocolo sanitario, pero a medida que la situación epidemiológica se agravaba las medidas pusieron el foco en suspender las actividades áulicas en todos los niveles educativos incluido el superior y que la enseñanza siguiera desarrollándose manteniendo la calidad educativa pero mediada por recursos tecnológicos que posibilitaran su continuidad.

         También desde el Consejo Federal de Educación se estableció la Resolución Nº363 (15/05/2020) en la que se prescribió la suspensión de las pruebas Aprender y se establecieron orientaciones para la evaluación estudiantil (Anexo I) y se aprobó la Evaluación Nacional del proceso de continuidad pedagógica (Anexo II). Con relación a los procesos de evaluación de los aprendizajes, se afirmó la necesidad de establecer criterios comunes entre el Ministerio de Educación Nacional y los Ministerios Provinciales, planteándose la necesidad de no seguir evaluando como en la presencialidad, y se propuso como imperioso implementar nuevas formas de apreciación de la producción de los alumnos y de sus aprendizajes, instándose a desarrollar un “proceso de evaluación formativa amplio e integral” (Anexo I, p.9), que se adecuara a las características que estaba adoptando la enseñanza durante la pandemia y que las nuevas formas de evaluación favorezcan el acompañamiento, evitándose la exclusión de los alumnos que no hubieran podido establecer comunicación con la escuela, por tal motivo la evaluación tendió a valorar de modo cualitativo el proceso de producción de las actividades al igual que los aprendizajes que se demostraban ir logrando por parte de los alumnos.

         Cabe mencionar que la evaluación, fue un tema tratado escasamente en esta resolución, aunque se estableció que ésta debía realizarse desde una perspectiva formativa que no incluyera una nota numérica, la cual tuviera como propósito obtener insumos que orienten los procesos de enseñanza y aprendizaje y propicien procesos de auto evaluación estudiantil. La evaluación según esta primera medida, dejó abierta la posibilidad (formas y criterios) a que las instituciones y los docentes definieran cómo llevarían a cabo este tipo de evaluación, ya que la misma debía aplicarse en lo extensivo de la enseñanza que se llevara a cabo en tiempos de pandemia y hasta que se emitiera una nueva medida respecto de éste proceso. Las resoluciones mencionadas sirvieron de base para la redacción y puesta en marcha de una serie de medidas que regularon la educación en el sistema educativo del país como de la provincia de Catamarca, medidas que fueron acatadas y a las cuales se le imprimieron escasos ajustes desde la jurisdicción.

 

El Nivel Superior no Universitario: normas que regularon su funcionamiento

La provincia de Catamarca, revalidó la medida establecida en la Resolución Nº108, a través del Decreto Nº551 (17/03/2020) emitido por el Ministerio de Gobierno y Justicia y Derechos Humanos y también mediante la Resolución Ministerial de Educación Nº234 (17/03/2020). En el decreto se estableció la suspensión de la actividad en la administración pública y en las escuelas de todos los niveles del sector público de forma excepcional desde el 18 hasta el 31 de marzo, y en la resolución, se estipuló el cierre de los establecimientos educativos provinciales de todos los niveles y modalidades, de gestión estatal, privada, cooperativa y social, y del Albergue Universitario «Abuelas de Plaza de Mayo», desde la fecha antes mencionada, con excepción de colegios con comedores escolares (medida que se extendió por resoluciones posteriores) . 

         La Resolución Nº234 aprobaba el Plan Provincial de Continuidad Pedagógica el cual ofrecía orientaciones sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje, mencionándose que contaría para su desarrollo con “cuadernillos impresos, videos educativos, aulas virtuales y video conferencias” (Anexo 1, p.1), recursos que estarían disponibles en la Plataforma Educativa Catamarca: propuesta didáctica seguimos educando. En la citada resolución se mencionó también, que las áreas que se priorizarían (en los niveles obligatorios) serían las de matemática, lengua y educación para la salud y que los procesos de evaluación seguirían los criterios establecidos por el docente y las autoridades de la institución. El conjunto de recursos creados y puestos a disposición de la población docente y estudiantil (y sus familias) impusieron un capital cultural común y homogéneo, que permitiera seguir llevando adelante la construcción de la ciudadanía y el de una identidad nacional y el despliegue de formas de ver y actuar coherentes a la situación epidemiológica que atravesaba la sociedad. 

 

La educación cumple un papel político en toda sociedad y en toda época histórica, (…) a través de ella se realiza el proceso de socialización de las nuevas generaciones (…), en cada período y lugar determinado ese papel político asume formas particulares (Tedesco, 1993, p.4).

 

         la que en tiempos de pandemia se produjo de modo virtual y mediante la dotación constante de actividades para los alumnos. El suministro de material común (producido desde el ministerio) estuvo destinado especialmente a los niveles primario y secundario, no así al superior, desde el ministerio provincial no se elaboraron recursos ni materiales que apoyaran la tarea pedagógica y permitieran continuar con la enseñanza en los institutos, dejando supeditado el proceso de transmisión de conocimientos a los criterios pedagógicos y didácticos que determinara cada docente.

         El proceso educativo llevado a cabo en las tecnicaturas y los profesorados se desarrolló según la selección de contenidos que los docentes consideraron fundamentales de enseñar y aprender de cada UC, y al diseño de actividades, las que en su generalidad eran similares (o idénticas) para todo el grupo de alumnos, situación que reafirmó “la orientación homogenizadora de la escuela, [tendencia que] confirm[ó] (…) las diferencias sociales, transformándolas en otras de carácter individual” (Pérez Gómez, 2002, p.10). En lo extensivo de la normativa como en sus anexos, no se realizaron especificaciones sobre cómo se llevaría a cabo la continuidad pedagógica en la educación superior, lo cual mostró una relativa autonomía de este nivel respecto de los contenidos y la metodología a priorizar como a los recursos y plataformas a emplear en la enseñanza, situación que se vio reflejada en la heterogeneidad de propuestas de enseñanza y medios empleados por los educadores en el proceso educativo.

         Lo expresado en las normativas provinciales (suspensión de clases presenciales) y en la Resolución Nº104, fue recuperado en una Nota dirigida a rectores de los IES (18/03/2020) en la cual se planteó que mientras se extendiera la suspensión de la actividad académica presencial, las instituciones de nivel superior debían difundir información preventiva del Dengue, Coronavirus e Influenza y que se tendrían que continuar con la enseñanza a través de plataformas virtuales del INFD y del INET, grupos de WhatsApp, etc. difusión de medidas y desarrollo de la enseñanza que se concretó a través de los medios con los que contaban las instituciones y los docentes.

         Otras de las medidas tomadas por la misma dirección de nivel, fueron presentadas en la Circular Nº01 (14/04/2020), algunas de éstas apuntaron a permitir el cursado de las unidades curriculares de los alumnos como oyentes hasta que regularizaran la correlatividad entre las materias. Se solicitaba, asimismo, que las propuestas pedagógicas-curriculares priorizaran la calidad de los contenidos y la enseñanza y que éstas se desarrollasen mediante soportes digitales, (como los ya mencionados), estableciéndose que los Referentes Tecnológicos de los institutos debían formar a los docentes para el uso de las aulas virtuales, para que éstos pudieran, (dejar de enseñar por medio de los grupos de WhatsApp) y migraran a otras plataformas. Otras de las recomendaciones dadas fue que debía incorporarse al equipo directivo en los grupos y aulas virtuales que emplearan los docentes para que las autoridades acompañaran y apoyaran la enseñanza. Como la circular lo manifiesta, la calidad de la enseñanza fue uno de los aspectos preocupantes de las autoridades del nivel, ya que se pretendía que la misma continuara brindando una formación eficaz y de alto nivel académico más allá de la plataforma que se empleara, situación que se sustentó en que los institutos de nivel superior forman docentes y técnicos que se insertarán en el mercado laboral y que los mismos deben tener las capacidades y herramientas necesarias para ser profesionales competentes en el ámbito laboral.

         La exigencia de continuar brindando educación a través de la mediación tecnológica permitió, por un lado, sostener la trayectoria estudiantil de los alumnos en las carreras elegidas, pero también profundizó la brecha social entre los docentes como también entre los estudiantes, ya que la no disposición de recursos tecnológicos impidió a gran parte de la población escolar continuar conectados a la escuela y su propuesta de enseñanza, como asimismo demandó a muchos docentes adquirir los artefactos y el saber necesario (sobre los recursos y las plataformas de uso educativo) para poder seguir llevando a cabo su trabajo. Se planteó como necesario la “centración en la profesionalización de los cuerpos docentes y el establecimiento de políticas de capacitación, actualización y perfeccionamiento” (García Teske, 2008, p.14), que los preparara para responder a las exigencias que le planteaba la profesión en tiempos de pandemia. A lo mencionado se sumó un mecanismo de acompañamiento sobre el trabajo de los profesores ya que el personal directivo de los institutos, formaban parte de los grupos de WhatsApp y las aulas virtuales, plataformas utilizadas para el desarrollo de las clases y la comunicación entre docentes y alumnos.

         Otra de las medidas adoptadas fue, dejar sin efecto la promoción sin examen de las materias, también, que el alumnado con problemas de conectividad o que no tuvieran los dispositivos adecuados, debían remitirse a la secretaría académica de los institutos para solicitar el material de estudio y las actividades brindada por los docentes para que este sea impreso por la Dirección de Educación Superior, y luego remitido al alumno. Se comprometió al equipo directivo a garantizar a los alumnos que no hubieran podido cursar por medios virtuales, la continuidad pedagógica cuando se retornara a la presencialidad, situación que no pudo cumplimentarse ya que en lo extensivo del ciclo lectivo 2020 no se regresó a las aulas. En el caso de las UC con formato de taller, como las del campo de las Prácticas Profesionalizantes (tecnicaturas y profesorados), priorizaron el desarrollo teórico, hasta que finalizara el aislamiento social, quedando sin efectivizarse las actividades en campo, UC que se vieron en la necesidad de replantear su desarrollo para que las mismas pudieran lograr su dictado y alcanzar su finalización.

         La preparación profesional es una de las funciones que cumplen los institutos de nivel superior, lo cual realizan mediante “la formación de disposiciones, actitudes, intereses y pautas de comportamiento que se adecuen a las posibilidades y exigencias de los puestos de trabajo” (Pérez Gómez, 2002, p.3), siendo las prácticas profesionales y la inserción institucional en escuelas, fábricas, radios, hospitales, etc., el espacio de preparación en el que se desarrollan todas las destrezas y conocimientos para el ejercicio de la profesión, el cual en tiempos de pandemia debió ser redefinido (desarrollado desde la virtualidad) y/o postergado por el obligado cierre de los establecimientos, lo cual impuso la continuación de su cursado en el ciclo lectivo 2021 para realizar la práctica en terreno y así lograr su acreditación final. En el Anexo V de la Resolución Nº430 se ofrecieron alternativas de trabajo para las prácticas en la formación docente.

         Las disposiciones establecidas por el sistema formador en el curso del año 2020 remarcaron que la educación es un bien público, un derecho del ciudadano y una responsabilidad del Estado. También se afirmó que debían crearse las condiciones pedagógico-didácticas y materiales para que fuera un servicio que favoreciera la trayectoria de los alumnos en los distintos niveles educativos y en la carrera elegida; pese a lo referido, en el nivel superior se desarrolló un proceso de sectorización que se organizó en torno al origen social de los alumnos, su dotación tecnológica, sus antecedentes culturales y su situación geográfica, circuitos que pusieron en evidencia la dispar posibilidad de los alumnos de poder continuar recibiendo formación profesional, exigiendo a muchos de ellos a optar por realizar una pausa en sus estudios hasta que se retornara a la presencialidad. Como plantea Pérez Gómez (2002) el “grado de dificultad que tiene para cada grupo social el acceso a la cultura académica, es la forma más eficaz de socializar en la desigualdad a las nuevas generaciones” (p.10).

         En la Resolución Nº430, Anexo III y IV del Ministerio de Educación de Catamarca y en las Circulares 05/20 y 06/20 de la Dirección de Educación Superior (21/08/2020 y 11/09/2020) sobre exámenes parciales y finales virtuales, se rescataron algunas de las orientaciones sobre evaluación mencionadas en la Resolución Nº363. En el Anexo III, se establecieron los requerimientos que debían cumplimentar para regularizar las UC los alumnos que realizaron el cursado de modo virtual, como también aquellos que por diversos motivos no lograron el cursado. En el 1º caso podían acceder a la regularidad los alumnos que cursaron de modo virtual, para lo cual el/la docente debía elaborar un informe pedagógico de los alumnos que cumplimentaron con la propuesta pedagógica, a lo que se sumó la aprobación de un parcial integrador (presencial) obteniendo una nota de 4 (cuatro) puntos para regularizar, y 7(siete) para promocionar. Los alumnos que se vieron impedidos de realizar el cursado, debían efectuar tutorías presenciales previo al cierre del primer cuatrimestre y entregar las actividades integradoras en las fechas y medios estipulados por la/el docente, en este caso el profesor/a debía elaborar un programa adaptado al modo posible de cursado de los alumnos, junto al material de lectura, las guías y las actividades. Cabe mencionar que finalizando el cursado del 1º cuatrimestre las tutorías presenciales pudieron concretarse solo en algunos casos al igual que las evaluaciones, este proceso quedo trunco al retornarse en el ámbito provincial al aislamiento social, lo cual obligo a que las evaluaciones que definirían la situación académica de los alumnos en las UC se desarrollará por medios virtuales.

         En el caso de los estudiantes que no pudieron acceder por medios virtuales a las clases de las materias cuatrimestrales y anuales y que solo podían continuar con el cursado mediante la presencialidad se les solicitó cumplimentar con un 75% de asistencia a las tutorías y aprobar un 50% de las actividades, las que tenían valor de parcial, también debían aprobar un parcial integrador presencial con 4 (cuatro) puntos para regularizar y 7 (siete) para promocionar. 

         Como puede observarse la continuidad pedagógica en los institutos de nivel superior en tiempos de pandemia se desarrolló mediante la asignación constante de actividades (exigencia normativa), cuya resolución debía ser remitida a los/as docentes a través de distintas plataformas, a lo que se sumó la elaboración de informes sobre la situación del estudiante (participación-rendimiento). Este escenario mostró el mantenimiento y vigorización de mecanismos de seguimiento y estudiantado, ejercidos sobre el alumno durante el tiempo que se extendiera la no presencialidad educativa, esta situación produjo el aumento en la carga de actividades destinada a los alumnos y el tiempo de dedicación al cursado para los que seguían en el trayecto de la carrera, como también para los docentes los cuales experimentaron una situación similar con respecto al incrementado del trabajo, ya que las clases y actividades dispensadas a los estudiantes exigía tiempo de elaboración y dedicación extra para cumplimentar con la corrección y la devolución de las tareas.

         Las estipulaciones presentadas en las Resoluciones Nº430, Nº363 y Circulares 05 y 06, se establecieron en concordancia a lo normado con anterioridad en el RAI (Reglamento Académico Institucional), con el cual se buscó establecer cierta continuidad en lo relacionado a las condiciones y notas necesarias para alcanzar la regularización, la promoción y la forma en la que debían constituirse los tribunales examinadores.

         Por otra parte, en el Anexo IV de la resolución, se estipularon indicaciones sobre los exámenes finales virtuales y se detallaron dos modalidades de concreción de estos, a) entornos virtuales, b) de modo presencial, dejándose establecido que éstos serían los mecanismos de acreditación de los aprendizajes. Los exámenes podrían realizarse de modo oral mediante video conferencia, a través de Google Meet u otras aplicaciones que permitieran registrar los exámenes, y de modo escrito, debían enviarse las consignas con antelación al alumno para su resolución, las cuales podían ser expedidas mediante correo electrónico oficial y en lo atinente a la modalidad presencial, el examen debía ajustarse al protocolo de seguridad e higiene. En este anexo, se puntualizó que no todas las UC podrían ser evaluadas según estas modalidades, ya que el formato definido en los diseños curriculares para algunas materias, no permitía el desarrollo de un examen según las condiciones mencionadas. Se recomendó que, en el caso de las asignaturas, los seminarios y algunos talleres, el examen fuera de forma asincrónica como sincrónica, consistiendo la primera en el envío previo a la fecha de examen las producciones realizadas por los estudiantes y la sincrónica a través de video conferencia. La inscripción a los exámenes se realizaría a través del sistema SIU o de un formulario Google, y una vez que se contara con el listado de inscriptos, se informaría a alumnos y docentes la fecha y horario de los exámenes, siendo 10 alumnos el número máximo de estudiantes posibles de examinar en cada mesa, la reprogramación del examen se realizaría cuando no se hubiera podido realizar por problemas de conectividad de algunas de las partes.

         Cabe mencionar que, pese a que en la normativa el examen presencial estaba contemplado como una de las alternativas, esta modalidad no pudo concretarse ya que, en la provincia en lo extensivo del año 2020, se osciló del distanciamiento social al aislamiento social, lo cual exigió que los establecimientos educativos se mantuvieran cerrados y que en todos los casos los tribunales examinadores desarrollaran los exámenes de modo virtual.

         En la resolución Nº430 en los Anexos I, II, V y VI se estipularon otras medidas. En el Anexo I se establecía la reorganización de la agenda educativa en el nivel superior (se definieron fechas para la elaboración del reglamento de seguridad sanitario y pedagógico para el retorno a la presencialidad, calendario de las tutorías presenciales y la presentación de informe pedagógico y actas de evaluación, agenda para exámenes virtuales y presenciales, especiales y ordinarios). En el Anexo II, por su parte, se ofrecía un instrumento con orientaciones para la elaboración del reglamento de seguridad, en el Anexo V, se incluían orientaciones sobre el abordaje (tratamiento) pedagógico de las UC del campo de la práctica profesional y en el Anexo VI se brindaron pautas para la realización de los concursos para la cobertura de cargos docentes en el nivel superior, el anexo referido no se llegó a implementar ya que los concursos no se consustanciaron y los cargos quedaron sin cubrir, permaneciendo así numerosas UC sin docente y sin poder ser cursadas por los estudiantes; la falta de docentes al frente de las diferentes UC (sin cubrir) se debieron a renuncias o licencias de los profesores y a la creación de nuevos profesorados en el año 2019. El no llamado a concurso representó un significativo atraso en la continuidad del cursado de las carreras y de las materias para los estudiantes. 

         En el caso de las Circulares formuladas por la Dirección de Educación Superior Nº05 (21/08/2020) y Nº06 (01/09/2020), éstas se establecieron cuando se produjo la asunción de las nuevas autoridades, estas circulares atendían medidas que fueron requeridas por docentes y directivos, pero que sólo se pusieron en diálogo con los rectores de los institutos superiores. Estas circulares realizaban especificaciones similares a las expresadas en la Resolución Nº430 (Anexos III y IV). Entre las normativas mencionadas se observaron diferencias mínimas con relación a los parciales virtuales para la promoción de las UC y los exámenes finales, por lo que solo se mencionarán los aspectos novedosos de cada circular. 

         En el caso de los exámenes finales, se realizarían para los alumnos regulares o libres, los que debían inscribirse al examen a través del sistema SIU o presencialmente, el listado de inscriptos se enviaría por correo institucional al docente el cual debía compartir esta información con los otros profesores del tribunal y habilitar el examen de forma escrita u por videoconferencia, creando y compartiendo el enlace con alumnos y docentes. Se estipuló que el examen no podría superar los 30 minutos y que, si éste tuviera instancia escrita como oral, se debía primero resolver la escrita, cuyas consignas debían ser enviadas horas antes para su resolución, una vez establecida la nota sería comunicada al estudiante por correo electrónico o WhatsApp, al igual que su continuidad o no en la instancia oral. Se sugería que el alumno (durante el examen) se encontrara en una habitación solo y que el dispositivo utilizado mantenga encendida la cámara y el micrófono en lo extensivo del examen, antes de iniciado el examen el tribunal constataría la identidad del alumno solicitando su DNI, el examen debía ser grabado y compartido por medio del correo institucional al instituto.

         En la Circular Nº06/20, referida a los exámenes parciales los que tendrían como fin la promoción de las UC, se debían llevar a cabo por videoconferencia, para la cual se utilizaría la cuenta institucional creada para cada docente, por este mismo medio el/la docente comunicaría a los estudiantes día y horario del examen. El examen no podría superar los 20 minutos, y si el mismo contemplara una instancia escrita se procedería de modo idéntico a como fuera estipulado para los exámenes finales. En la circular se establecía que el docente tendría la libertad de establecer cómo realizaría este examen, la participación no podría exceder los 5 estudiantes por grupo, el examen debía grabarse y la nota mostrarse al alumno, una vez confeccionada el acta volante. Cabe mencionar que en esta circular se habilitó la posibilidad para que el alumno pudiera Promocionar las materias mediante Coloquio, situación que en una circular anterior la Nº01, ésta modalidad no estaba contemplada y tampoco formaba parte de las alternativas de acreditación de las materias, esta nueva circular permitió que numerosos estudiantes pudieran continuar con el cursado de la carrera y se evitara de ese modo un problema en el sistema de correlatividad entre las unidades curriculares.

         Como puede observarse en los diferentes instrumentos que regularon las instancias de evaluación, en todos los casos se limitaba fuertemente el tiempo que podían extenderse los exámenes, ya que los problemas de conectividad y el uso de datos del celular (de alumnos y algunos docentes) impedía que este se extendiera por más tiempo, lo cual obligó a que la evaluación sea reinventada en algunas materias y/o centrada en los contenidos medulares de los ejes temáticos o en lo que simplemente el alumno podía presentar en el acotado tiempo de desarrollo, poniendo esto en riesgo la calidad de la valoración de los aprendizajes o la estimación superficial de los mismos y la repetición memorística de los contenidos por parte de los estudiantes.

         Otra de las medidas tomadas por la gobernación de la provincia de Catamarca, previo convenio con el Ministerio de Educación Nacional, fue la entrega de netbooks y tablets, medida que no tuvo como beneficiario a estudiantes de nivel superior, ya que estos recursos se destinaron al nivel secundario de escuelas de gestión estatal de la capital, del sector rural y de educación especial, el objetivo fue disminuir la brecha digital y favorecer la continuidad pedagógica de los estudiantes de estas escuelas. La entrega de tecnología a alumnos del nivel secundario, mostró la definición de prioridades por parte del gobierno nacional y provincial, y cierta tendencia políticas a favorecer la trayectoria de estudiantes de los niveles obligatorios, postergando así el egreso de nuevos profesionales del nivel superior y su posterior ingreso en el mercado laboral, el cual en tiempos de pandemia se vio paralizado y en fuerte decadencia. 

 

CONCLUSIÓN

La evolución histórica de las medidas tomadas a nivel del estado provincial en materia educación, sólo pueden entenderse con relación a las exigencias que se fueron suscitando a nivel de las escuelas, los docentes, los padres y los propios alumnos con relación a diferentes aspectos de la educación. Todas las políticas educativas establecidas a lo largo del año 2020 adquirieron un carácter excepcional ya que las mismas tuvieron como propósito que el servicio educativo y el derecho a la educación se continuara ejerciendo, a pesar de la situación epidemiológica que atravesaba el país. Cabe mencionar que algunas de las normas se implementaron de forma parcial, ya que el retorno del distanciamiento a la fase de aislamiento social en la provincia de Catamarca, dejó sin efecto (en más de una ocasión) la concreción de las medidas establecidas, pese a esto las diferentes normativas emitidas dieron legitimidad a lo que disponían las medidas educativas implementadas en los niveles obligatorios como también en el superior. 

         Cabe mencionar que las primeras medidas que se tomaron a nivel de la provincia y la nación tuvieron más que todo un carácter preventivo y de cuidado de la salud de los alumnos y el personal en los establecimientos educativos, pero las normativas que se dispusieron ya transcurrida la pandemia, tuvieron como fin generar la suspensión de las actividades áulicas, brindar orientaciones respecto de cómo podría o debía continuarse con la educación a través del uso de  medios virtuales, como también a las formas que podía adoptar la evaluación, pese a estas orientaciones las normativas destinadas al nivel superior evidenciaban un vacío respecto de brindar lineamientos sobre cómo podía ser llevada la enseñanza en contexto de pandemia, careciendo de alternativas y propuestas.

         Por otra parte cabe referir que la política provincial mostró una clara tendencia por favorecer la continuidad pedagógica del estudiantado de los niveles obligatorios no así del nivel superior no universitario, esto pudo observarse en la falta de dotación de recursos tecnológicos a los alumnos de este nivel y en la no realización de los concursos docentes para cubrir cargos vacantes, lo cual suscitó que varias carreras se vieran impedidas de continuar con su desarrollo y que diversas UC no pudieran ser cursadas por ausencia de profesores a cargo, lo cual impidió la continuidad pedagógica de algunas ofertas y un retraso por parte de los alumnos en el cursado de la oferta elegida, lo que en algunos casos pudo haber desencadenado el abandono de la trayectoria estudiantil.

         Las resoluciones emitidas por los ministerios confirman que la escuela en tiempos de pandemia fue una institución prioritaria ya que garantizó el cumplimiento del derecho a la educación como derecho personal y social del ciudadano, especialmente en los niveles obligatorios, aunque también se observó que este derecho fue ejercido de modo desigual, ya que el nivel superior fue uno de los menos favorecidos, ya que las medidas tomadas a nivel político pusieron en evidencia que el foco no estaba puesto en este nivel, ya que el mismo no es obligatorio, sino que las medidas apuntaron a fortalecer la continuidad de la educación común.

         Las normativas destinadas al nivel superior se enfocaron en sugerir cómo y a través de qué medios se podría seguir desarrollando el curso de la educación en los institutos de nivel superior, abriendo la posibilidad de utilizar de forma única o de manera simultánea variadas plataformas que permitieran continuar con el proceso educativo en las diferentes carreras. La evaluación fue otro de los focos de tratamiento en las circulares y resoluciones, las cuales establecieron parámetros uniformes (directrices) sobre cómo debían valorarse las producciones y aprendizajes de los alumnos que continuaban el cursado de las carreras en la virtualidad, las cuales buscaron ofrecer diferentes estrategias que permitieran a los estudiantes lograr ser promovidos en las UC. Cabe mencionar que en lo extensivo del año 2020 los exámenes continuaron una modalidad virtual, llevándose a cabo los mismos mediante una video conferencia que requería del uso de una aplicación Google Meet, la cual permitía que la instancia examinadora pudiera ser llevada a cabo por medio de una computadora y/o un celular y que pudiera ser grabada.

         La pandemia impuso la implementación de tecnología como única alternativa para la continuidad del servicio educativo, situación que mostró que las instituciones educativas no contaban con recursos humanos capacitados (docentes) como la situación requería, ni con tecnología que permitiera la continuidad del servicio desde la escuela. Pese a los intentos realizados por el sistema educativo (tanto nacional como provincial) para que la educación llegue a todos los alumnos, (más allá de las condiciones tecnológicas y/o geográfica), la situación de mantener conectados a los estudiantes de nivel superior con los institutos y la enseñanza se tornó dificultosa, siendo los menos favorecidos los alumnos que no contaban con tecnología que permitiera el contacto con la escuela.

         Pudo observarse que las normativas consideradas como referencia para la realización del trabajo en muchos casos fueron una adaptación de las políticas nacionales a las condiciones provinciales de la educación en el nivel superior, esto puede detectarse por ejemplo en la Resolución Nº108, también en la Nº430 y sus diferentes anexos, lo cual muestra que desde la provincia no había una política educativa clara y acorde a la realidad de la educación que transitaba el nivel superior, lo cual ratifica lo antes mencionado con respecto al interés político de mantener la continuidad pedagógica en el sistema obligatorio.

         Más allá del desigual tratamiento político de la educación y la heterogénea dotación de recursos tecnológicos en tiempos de pandemia, pudo observarse que el Estado buscó crear las condiciones que permitieran seguir cumpliendo con el derecho a la educación, como asimismo trató de  favorecer la permanencia de los alumnos en el sistema de enseñanza, para lo cual emprendió la tarea de conducir y orientar el desarrollo de estrategias que permitieran la continuidad pedagógica en todo el sistema educativo

 

REFERENCIAS

García Teske, E. (2008). Auge y decadencia del desarrollismo en América Latina. Análisis desde una de sus estrategias centrales: el planeamiento de la educación. Revista Iberoamericana de Educación, 46(1).

Oszlak, O. (1999). Lineamientos Conceptuales e Históricos. En O. Oszlak La formación del Estado argentino. Orden, progreso y organización nacional. Planeta.

Pérez Gómez, A. I. (2002). Las funciones sociales de la escuela: de la reproducción a la reconstrucción crítica del conocimiento y la experiencia. J. Gimeno Sacristán Comprender y transformar la enseñanza, Ediciones Morata. 

Tedesco, J.C. (1993). La función política de la educación. En J. C. Tedesco Educación y sociedad en la Argentina (1880- 1945), Ediciones Solar.

 

Normativa

Circular Nº01 de 2020 [Dirección de Educación Superior]. Postergación de exámenes, suspensión de concursos docentes. 14 de abril de 2020.

Circular Nº05 de 2020 [Dirección de Educación Superior]. Dispositivo de Exámenes Parciales. 21 de agosto de 2020.

Circular Nº06 de 2020 [Dirección de Educación Superior].  Dispositivos de Implementación de Examen final virtual. 11de setiembre de 2020.

Decreto Nº551 de 2020. [Ministerio de Gobierno y Justicia y Derechos Humanos]. Suspender la actividad administrativa y educativa en todo el sector público provincial y establecimientos escolares en todos sus niveles. 17 de marzo de 2020.

Resolución Nº82 de 2020 [Ministerio de Educación de la Nación]. Disponer recomendaciones y medidas de carácter excepcional y preventivo, aplicables a todos los ámbitos educativos. 6 de marzo del 2020

Resolución Nº103 de 2020 [Ministerio de Educación de la Nación]. Establecer criterios de actuación ante la confirmación o aparición de casos sospechosos de personal directivo, docente, auxiliar o no docente o estudiantes, afectados o posiblemente afectados con COVID-19. 12 de marzo de 2020.

Resolución Nº108 de 2020. [Ministerio de Educación Nacional]. Suspender el dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por (14) días corridos a partir del 16 de marzo. 15 de marzo de 2020.

Resolución Nº104 de 2020 [Ministerio de Educación Nacional]. Recomendar a las universidades, institutos universitarios y de educación superior de todas las jurisdicciones, que adecuen la actividad académica presencial en el marco de la emergencia conforme con las recomendaciones del ministerio de salud. 14 de marzo de 2020.

Resolución Nº363 de 2020 [Consejo Federal de Educación]. Aprobar, las “Orientaciones para los procesos de evaluación en el marco de la continuidad pedagógica” que constan en el Anexo I y aprobar la realización de la “Evaluación nacional del proceso de continuidad pedagógica”, que consta en el Anexo II. 15 de mayo de 2020.

Resolución Nº234 de 2020. [Ministerio de Educación de Catamarca]. Determinar el cierre de los establecimientos educativos provinciales de todos los niveles y modalidades, de gestión estatal, privada, cooperativa y social, y de la residencia universitaria, a partir del día 18 hasta el 31 de marzo de 2020, aprobar el Plan Provincial de Continuidad Pedagógica, conforme Anexo I y exceptuar al personal Docente y Directivo que forme parte de la población en riesgo, conforme al Anexo II de participar del Plan Provincial de Continuidad Pedagógica. 17 de marzo de 2020

Resolución Nº430 de 2020. [Ministerio de Educación de Catamarca]. Establecer el reemplazo transitorio de la normativa que regula el Nivel Superior en relación a los Institutos de Educación Superior dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior. Aprobar la “Reorganización de la Agenda Escolar del Nivel Superior para el ciclo lectivo 2020…”que se consigna en el anexo I, aprobar el “Documento Orientador Marco y Lineamientos Generales para la elaboración del Reglamento de Seguridad Sanitario y Pedagógico” que se consigna en el anexo II, aprobar la “Adecuación del Sistema de Evaluación y Acreditación de Unidades Curriculares en las Carreras de Nivel Superior” que se consigna en anexo III, aprobar las  “Orientaciones Marco para la Evaluación en instancias de Exámenes Finales en Tiempos de Pandemia” que se consignan en el anexo IV, aprobar las “Orientaciones para el desarrollo de las prácticas profesionales Docentes en tiempos de Pandemia (2020)” que se consignan en anexo V, y aprobar las “Orientaciones Marco para la Cobertura de Horas Cátedras en el Nivel Superior”. 07 de agosto de 2020.